Documento que rige la normatividad del quehacer científico dentro de la institución.
EPA: ESTATUTO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL CENTRO
DE
INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN
ANTROPOLOGIA SOCIAL
Abril de 2006
ESTATUTO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL CENTRO DE
INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN
ANTROPOLOGIA SOCIAL
INDICE
Disposiciones Generales
Capitulo I
De los derechos, obligaciones, clasificación, categorías y niveles
de los Profesores-lnvestigadores
Capitulo II Del Procedimiento de Ingreso de los Profesores-lnvestigadores
Capitulo III De la Definitividad de los Profesores-lnvestigadores
Capitulo IV De la Promoción de los Profesores-lnvestigadores
Capitulo V De los Técnicos Académicos
Capitulo VI De la Comisión Académica Dictaminadora
Capitulo VII Del Recurso de Inconformidad
Capitulo VIII Del Comité de Inconformidades
Capitulo IX Del Ano Sabático
Capitulo X De los Académicos Huéspedes
Capitulo XI
De las Reformas al Estatuto y aspectos no previos
Disposiciones transitorias
2
ARTÍCULO1
El presente Estatuto tiene por objeto reglamentar el ingreso, la promoción y la permanencia de los profesores-investigadores y de los Técnicos Académicos del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS).
ARTÍCULO 2
El personal académico del ClESAS está integrado por el conjunto de Profesores – Investigadores y Técnicos Académicos.
Los Profesores – Investigadores realizan funciones académicas de investigación, docencia y aquéllas relacionadas con la difusión del conocimiento.
Los Técnicos Académicos realizan actividades de servicio y soporte a las funciones académicas, así como aquellas necesarias para el apoyo en la difusión del conocimiento científico.
Las funciones académicas se integran por las siguientes actividades:
- Impulsar, organizar y realizar la investigación científica y la formación especializada en los Campos de la Antropología Social, la Historia, la Etnohistoria, la Lingüística y otras disciplinas afines;
- Impartir enseñanza superior a nivel licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de especialización, en los campos del conocimiento señalados en la fracción anterior;
- Formar Cursos humanos útiles a la sociedad;
- Participar en la difusión de los resultados de las investigaciones que realice, así como en la información sobre los avances que existan en las disciplinas materia de su especialidad;
- Promover, realizar y participar en reuniones y eventos de intercambio académico de carácter nacional e internacional en las disciplinas señaladas en las fracción primera;
- Coadyuvar en la solución de los problemas nacionales desde los ámbitos de su competencia; y
- Las demás que sean a fines con las anteriores.
ARTÍCULO 3
Los Profesores-Investigadores y Técnicos Académicos del Ciesas pueden ser de nacionalidad mexicana o extranjera. Los extranjeros Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el presente Estatuto otorga a los mexicanos, siempre y cuando los extranjeros se encuentren en territorio nacional de conformidad con la legislación aplicable al caso.
ARTICULO 4
Los Profesores-lnvestigadores y los Técnicos Académicos del
CIESAS, de acuerdo a la duración de su contratación pueden ser por
tiempo indeterminado, por tiempo determinado o por obra
determinada.
En toda contratación de Profesores-lnvestigadores y Técnicos Académicos se deben respetar:
- Los procedimientos y criterios establecidos en el presente Estatuto;
- Los criterios y lineamientos de la Comisión Académica Dictaminadora;
- Las disposiciones legales aplicables al caso y
- Las demás disposiciones administrativas que el CIESAS considere necesarias.
ARTICULO 5
Cualquier procedimiento de los señalados en el presente Estatuto estará sujeto a la suficiencia presupuestal correspondiente, debidamente documentada por la Dirección de Administración.
ARTICULO6
Los Académicos Huéspedes son aquellos que realizan algunas de las funciones académicas de manera temporal y de carácter honorífico, por lo cual no se establecerá vínculo laboral alguno entre el CIESAS y ellos.
Capítulo I
De los derechos, obligaciones, clasificación, categorías y niveles
de los Profesores-lnvestigadores
ARTICULO 7
Son derechos de todos los Profesores-lnvestigadores:
- Realizar sus funciones académicas de conformidad con el principio de libertad de cátedra e investigación, en correspondencia con el carácter especializado del CIESAS y con apego a las políticas y lineamientos establecidos por los órganos competentes de la institución.
- Recibir las remuneraciones correspondientes al tipo de contratación que tenga con el CIESAS.
- Que se le otorgue un periodo sabático, si cumple con los requisitos y procedimientos establecidos al efecto en el presente Estatuto y demás disposiciones aplicables al caso;
- Recibir los derechos y prestaciones que laboralmente le correspondan, de acuerdo a su tipo de contratación y a la normatividad aplicable al caso;
- Manifestar su condición de académico del CIESAS, dentro y fuera de la Institución;
- Participar en todas la actividades académicas y administrativas del CIESAS, siempre y cuando cumpla los requisitos y procedimientos establecidos al efecto;
- Recibir el reconocimiento o distinción del CIESAS u otras instituciones, por la calidad de los resultados de sus investigaciones y funciones académicas, en la forma y modalidades que se establezcan.
ARTICULO 8
Son obligaciones de todos los Profesores-lnvestigadores:
- Realizar sus funciones académicas de conformidad con lo establecido en su contrato, o invitación para el caso de los académicos huéspedes;
- En la realización de sus funciones académicas, conducirse con sentido ético, buscando contribuir al conocimiento de la disciplina en la cual lleve a cabo su labor y al logro de los objetivos del CIESAS;
- Contribuir con sus labores al logro de los objetivos y programas establecidos en el CIESAS por las instancias competentes y de conformidad con la normatividad aplicable;
- Llevar a cabo las tareas de investigación, docencia y difusidn científica que el CIESAS les haya encomendado;
- Participar en los procesos de evaluación que permitan valorar la calidad de sus funciones académicas;
- Ceder al CIESAS los derechos legales sobre los productos de las funciones académicas realizadas, de conformidad con la legislación aplicable al caso;
- Elaborar y entregar los informes requeridos por las autoridades del CIESAS, en los términos que se les requieran;
Contar con autorización por escrito de la Dirección General del CIESAS para realizar labores fuera de la Institución. Este
tipo de autorización solo se otorgara en los casos en que dichas actividades no interfieran sus labores en el CIESAS;
IX. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de su contratación, así como del presente Estatuto y demás disposiciones administrativas y jurídicas aplicables.
ARTICULO 9
Los Profesores-lnvestigadores del CIESAS estarán ubicados en
alguna de las siguientes categorías y niveles:
- Profesores-lnvestigadores Asociados con los niveles A, B y C
- Profesores-lnvestigadores Titulares con los niveles A, B, C, D y E.
ARTICULO 10
En el caso de los Profesores-lnvestigadores, los factores a considerar en cada categoría y nivel son los siguientes:
I. Para ingresar en la Categoría de Asociado, Nivel «A» se requiere:
- Reunir los puntos establecidos (Anexo 1, tabla de puntajes) para esta categoría y nivel;
- Contar con el grado de Maestro en Antropología, o en alguna disciplina de las ciencias sociales o humanas, a juicio de la Comisión Académica Dictaminadora y
- Tener por lo menos un artículo susceptible de ser publicado.
II. Para ingresar o ser promovido a la Categoría de Asociado «B»
se requiere:
- Además de lo establecido en el nivel anterior, reunir los puntos establecidos (Anexo 1 , tabla de puntajes) para esta categoría y nivel;
- Demostrar ser candidato a Doctor en Antropología o en alguna disciplina de las ciencias sociales o humanas;
- Tener por lo menos un trabajo que sea resultado de alguna investigación, publicado en un libro o una revista especializada con arbitraje.
III. Para ingresar o ser promovido a la Categoría de Asociado «C»
se requiere:
- Además de lo establecido en el nivel anterior, reunir los puntos establecidos (Anexo 1, tabla de puntajes) para esta categoría y nivel,
- Contar con el grado de Doctor en Antropología o en alguna disciplina de las ciencias sociales o humanas; esto ultimo, a juicio de la Comisión Académica Dictaminadora y
- Haber publicado resultados de investigación.
IV. Para ingresar o ser promovido a la Categoría de Titular «A» se requiere:
a) Además de lo establecido en la categoría y nivel anterior, reunir los puntos establecidos (Anexo 1, tabla de puntajes) para esta categoría y nivel. En este caso, la Comisión Académica Dictaminadora verificara que al menos tres cuartas partes de los puntos nuevos provengan de resultados de investigación publicados.
V. Para ingresar o ser promovido a la Categoría de Titular «B» se requiere:
a) Además de lo establecido en el nivel anterior, reunir los puntos establecidos (Anexo 1, tabla de puntajes) para esta categoría y nivel. En este caso, la Comisión Académica Dictaminadora verificara que al menos tres cuartas partes de los puntos nuevos provengan de resultados de investigación publicados.
VI. Para ingresar o ser promovido a la Categoría de Titular «C» se requiere:
- Además de lo establecido en el nivel anterior, reunir los puntos establecidos (Anexo 1, tabla de puntajes) para esta categoría y nivel. En este caso, la Comisión Académica Dictaminadora verificara que al menos una tercera parte de los puntos nuevos provengan de resultados de investigación publicados.
- Haber publicado por lo menos un libro, como resultado de alguna investigación, en una editorial de reconocido prestigio y con arbitraje.
VII. Para ingresar o ser promovido a la Categoría de Titular «D» se
requiere:
a) Además de lo señalado en el nivel anterior, reunir los puntos establecidos (Anexo 1, tabla de puntajes) para esta categoría y nivel. En este caso, la Comisión Académica Dictaminadora verificara que al menos la mitad de los puntos nuevos provengan de resultados de investigación publicados.
b) Haber realizado actividades de formación de recursos humanos especializados de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Académica Dictarninadora.
VIII. Para ingresar o ser promovido a la Categoría de Titular «E» se requiere:
- Además de lo establecido en el nivel anterior, reunir los puntos establecidos (Anexo 1, tabla de puntajes) para esta categoría y nivel;
- Haber realizado actividades de formación de recursos humanos especializados; y
- Contar con liderazgo y reconocimiento a nivel internacional, de conformidad con los criterios que establezca la Comisi6n Académica Dictarninadora.
ARTICULO 11
En el caso de las fracciones VII y VIII del articulo anterior, se entiende como:
- «Actividades de formación de recursos humanos», entre otras, aquellas en donde el profesor investigador privilegia la transmisión de sus conocimientos científicos adquiridos al paso del tiempo, tales como asesorar tesis, integrar grupos de investigación, impartir cátedra, todo ello de conformidad con la Tabla de puntajes que como Anexo 1 forma parte del presente Estatuto, así como de acuerdo con los criterios que al efecto establezca la Comisión Académica Dictarninadora.
- «Liderazgo», el reconocimiento de los pares sobre la calidad de la investigación realizada en términos de su contribución al conocimiento. Los indicadores de este liderazgo pueden ser, entre otros, la generación y consolidación de líneas de investigación, la formación de grupos de investigación, las citas de sus publicaciones, así como la distinción expresada en premios y otros reconocimientos externos al CIESAS u otras modalidades que al efecto reconozca la Comisión Académica Dictarninadora.
- «Reconocimiento internacional», la identificación, por parte de los especialistas e instituciones de otras partes del mundo, u organismos internacionales, de un académico como un importante impulsor y cultor de la disciplina en la que realiza sus funciones académicas. Este tipo de reconocimiento se puede expresar, entre otras formas, en invitación personales a eventos académicos multinacionales, la traducción de sus trabajos de investigación en otros idiomas distintos del español, por haber recibido invitación por parte de instituciones de reconocido prestigio a realizar estancias de investigación o corno profesor invitado y la cita de sus investigaciones en revistas de reconocido prestigio internacional.
La Comisión Académica Dictaminadora, contara con amplias facultades para decidir en que casos, un académico cuenta con liderazgo y reconocimiento nacional y, en su caso, internacional.
ARTICULO 12
Para tener derecho a ingresar al CIESAS, o a que una solicitud de promoción sea considerada, por las instancias competentes señaladas en el presente Estatuto, el candidato o el académico, según sea el caso, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la categoría especifica en la que eventualmente se le ubicaría, con el objeto de tener derecho a una evaluación.
La Comisión Académica Dictaminadora valorara las funciones académicas de los candidatos con base en la Tabla de Puntajes que aparece como Anexo 1 del presente Estatuto.
ARTICULO 13
Tanto en procedimientos de ingreso como de promoción, la escolaridad y los resultados de investigación requeridos, en todas las categorías y niveles del personal académico, serán de carácter obligatorio y no podrán ser sustituidos ni compensados con alguna equivalencia.
Capítulo II
Del procedimiento de ingreso de los Profesores-lnvestigadores
ARTICULO 14
La política de ingreso al CIESAS para los Profesores-lnvestigadores se fundamental en la planeación realizada por los órganos responsables de la misma.
ARTICULO 15
El ingreso de los Profesores-lnvestigadores al CIESAS, se realizará bajo alguna de las siguientes modalidades:
I. Concurso de oposición a través de una: convocatoria. publica y abierta, o
II. Evaluación académica curricular
9
ARTICUL016
Las Áreas, Unidades y Programas Regionales, los Profesores-Investigadores y los órganos de gobierno del CIESAS podrán proponer candidatos para ingresar a la Institución bajo cualquiera de las modalidades establecidas en este Estatuto; sin embargo, en todos los casos deberán cumplirse con los siguientes requisitos:
- Contar con la aceptación del candidato propuesto
- Cumplir con los procedimientos establecidos en el presente Estatuto;
- Cumplir, sin distinción alguna, como cualquier otro candidato, con los requisitos y criterios que establecidos en la categoría y nivel indicados en el Anexo 1 del presente Estatuto, y
- Que se cuente con la suficiencia presupuestal correspondiente.
ARTICUL0 17
El concurso de oposición es uno de los procedimientos mediante los cuales la Comisión Académica Dictaminadora evalúa a los candidatos a ser incorporados al CIESAS como Profesores-lnvestigadores definitivos.
ARTICUL0 18
La convocatoria al concurso de oposición será publica y abierta y contendrá al menos los siguientes datos:
- El Área, Unidad o Programa regional para el cual se celebrara el concurso;
- La categoría, nivel y tiempo de dedicación;
- Las evaluaciones que deberán practicarse y las condiciones especificas de las mismas;
- Los requisitos que deben cumplir los participantes;
- El perfil académico;
- La línea temática;
- El plazo para recibir las solicitudes de los interesados el cual no será menor a tres semanas naturales;
- El lugar y horario para la entrega de la documentación;
- EI salario que se devengaría, en su caso.
La convocatoria se publicara en al menos .un periódico de circulación nacional y en los medios de comunicación interna de la institución.
ARTICULO 19
Las evaluaciones que deberán practicarse a los concursantes serán el examen documental de al menos los siguientes aspectos:
- Antecedentes de escolaridad, *acad6micos y profesionales requeridos para los distintas categorías y niveles;
- Proyecto de investigación, programa a desarrollar, y
- Producción científica.
La Comisión Académica Dictaminadora contara con las mas amplias facultades para solicitar el tipo de documentación con la cual tenga por demostrados y acreditados los requisitos antes señalados.
ARTICULO 20
Tratándose de concursos de oposición, y antes de emitir su resolución, la Comisión Académica Dictaminadora podrá solicitar al candidato, por medio del Secretario Técnico, precisiones o aclaraciones, en la forma que lo considere mas conveniente, con el fin conocer los alcances de sus proyectos de investigación o detalles sobre su trayectoria académica.
ARTICULO 21
La evaluación académica curricular es otro de los procedimientos mediante el cual la Comisión Académica Dictaminadora analiza de manera documental a los candidatos a ingresar como Profesores-Investigadores al CIESAS.
ARTICULO 22
El ingreso por evaluación académica curricular procederá en los siguientes casos:
- Para celebrar contratos por obra determinada;
- Para incorporar a profesores-investigadores a través de programas del sector publico y del CIESAS destinados a enriquecer la planta académica y atender las necesidades de la Institución, mediante el aprovechamiento de recursos humanos especializados con formación académica de alto nivel o trayectorias de investigación sobresalientes;
- Para contratar a un profesor investigador que reúna los requisitos señalados en el presente Estatuto, para los niveles de Titular «D» o «E», siempre y cuando exista la necesidad de sus servicios en la institución.
IV. Para contratar por tiempo determinado a un profesor investigador. En este caso, se observaran las reglas y criterios establecido en el presente Estatuto.
ARTICULO 23
Cualquier aspirante a ingresar como profesor investigador, deberá presentar:
- Un proyecto de investigation;
- El programa de trabajo a desarrollar;
- El currículum vitae, adjuntando la correspondiente documentación probatoria, a juicio de la Comisión Académica Dictaminadora;
- Los trabajos de su autoría que comprueben la calidad de su obra;
- Una lista de personas a las cuales se podrá solicitar una opinión académica del candidato. En este caso, la Comisión Académica Dictaminadora indicara los requisitos que deben reunir estas personas, y
VI. Los demás documentos que, en su caso, considere la Comisión Académica Dictaminadora.
ARTICULO 24
En el caso de los candidatos vinculados a los programas del sector público y del CIESAS, además de los documentos señalados en el artículo anterior, entregaran carta de exposición de motivos que indique la pertinencia de su ingreso al Área, Unidad o Programa regional del CIESAS en la que se considere su incorporación.
El ingreso a la Institución de Profesores-lnvestigadores vinculados a los programas del sector publico y del CIESAS, serán invariablemente por tiempo u obra determinada, y solo dará derecho a lo establecido en su contrato y demás disposiciones aplicables al caso.
ARTICULO 25
En adición a los demás requisitos señalados en el presente Estatuto, para determinar la procedencia del ingreso de Profesores-investigadores vinculados a los programas del sector publico y del CIESAS, la Dirección Académica deberá seguir el procedimiento siguiente:
I, Solicitar dos dictámenes, preferentemente uno interno y otro externo, de especialistas en el tema que deberán considerar el perfil, los antecedentes académicos y el proyecto de investigación del candidato así como la relación y pertinencia con las necesidades de la Institución;
- En el caso de que uno de los dictámenes fuese positivo y el otro negativo, la Dirección Académica designara un tercer y ultimo dictaminador. En cualquier caso, la Direcci6n General deberá contar con dos dictámenes positivos debidamente fundamentados para poder proponer al candidato a cualquier programa del sector público o del CIESAS.
- Hacer las previsiones necesarias para que un investigador del CIESAS funja como investigador responsable de! candidato y, en su caso, sea el encargado de fomentar la relación de integración del candidato al proyecto o al equipo de investigación, de su monitoreo y de la evaluación preliminar de las actividades que el candidato desarrolle durante el primer año;
- Iniciar los procedimientos establecidos para someter la candidatura al programa delsector publico que corresponda, en caso de resultar favorable la evaluación;
- Informar a la Comisión Académica Dictaminadora sobre la solicitud para su conocimiento, opinión y, en su caso, recomendaciones al programa de trabajo del candidato;
- Informar al Consejo Técnico Consultivo de todo el proceso;
- Incorporar al candidato al CIESAS por la vigencia de un ano como máximo; y
- Entregar a la Comisión Académica Dictaminadora, al término de la vigencia de contrato, los antecedentes del caso, a fin de que practique la evaluación del desempeño del académico y proceda de conformidad con sus facultades y lineamientos correspondientes.
ARTICULO 26
En cualquier caso, la posibilidad de una nueva contratación por tiempo determinado deberá respetar los criterios y procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
Capitulo III
De la definitividad de los Profesores-lnvestigadores
ARTICULO 27
La contratación por tiempo indeterminado en el CIESAS, solo se puede alcanzar por medio de la participación en un concurso de oposición o por el procedimiento de evaluación académica curricular y la obtención de la correspondiente recomendación favorable por parte de la Comisión Académica Dictaminadora, para que, una vez agotado el procedimiento correspondiente, la Dirección General proceda conforme a sus facultades.
ARTICULO 28
Los Profesores-lnvestigadores que hayan sido contratados por el CIESAS de manera temporal en varias ocasiones, tendrán preferencia para aspirar para una contratación por tiempo indeterminado. La suma del tiempo de estas contrataciones temporales deberá ser de por lo menos dos anos y no más de cuatro.
La contratación por tiempo indeterminado se podrá obtener por medio del procedimiento de evaluación académica curricular que, en su caso, haga la Comisión Académica Dictaminadora, respetando los criterios y procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
ARTICULO 29
La Comisión Académica Dictaminadora, deber3 tener en cuenta la preferencia a la que se refiere el articulo 28 del presente Estatuto.
En todo caso, dicha preferencia estará condicionada a que el interesado demuestre que en sus contrataciones temporales previas haya cumplido a entera satisfacción del CIESAS con los planes, proyectos, objetivos y tareas que en aquellas contrataciones se le hubieran encomendado, además de presentar un plan de trabajo a desarrollar acorde con los planes de la Institución.
En estos casos la Comisión Académica Dictaminadora tendrá las mas amplias facultades para solicitar y allegarse los elementos e informaciones necesarias para fundamentar aceptando o negando dicha preferencia.
ARTICULO 30
Corresponde exclusivamente al CIESAS, por conducto de la Comisión Académica Dictaminadora, iniciar un procedimiento de concurso de oposición o de evaluación académica curricular para contratar por tiempo indeterminado a un académico. En ambos casos, la Comisión Académica Dictaminadora aplicara los criterios y procedimientos establecidos en el presente Estatuto y deberá cerciorarse, antes de
iniciar el procedimiento correspondiente, de que exista la suficiencia presupuestal correspondiente.
Capftulo IV
De la promoción de los Profesores-lnvestigadores
ARTICULO 31
Los Profesores-lnvestigadores podrán solicitar su promoción a un nivel superior, dentro de la misma categoría u otra, de conformidad con los procedimientos y criterios establecidos en el presente Estatuto.
ARTICULO 32
Tendrán derecho a que se abra una evaluación curricular de promoción los Profesores-lnvestigadores con contrato por tiempo indeterminado o definitivo que hayan cumplido por lo menos tres de los de servicios en una misma categoría y nivel.
ARTICULO 33
En el caso de una promoción, la Comisión Académica Dictaminadora verificara que los requisitos sean aquellos que estén establecidos para la categoría a la que se aspira.
Todas las promociones estarán sujetas a la disponibilidad de plazas y de los recursos correspondientes. En caso de que haya mas decisiones favorables que plazas disponibles, las promociones se otorgaran primero a los Profesores-lnvestigadores con mayor antigüedad en el CIESAS.
ARTICULO 34
En la tramitación de las solicitudes de promoción de los Profesores-lnvestigadores, se observara lo siguiente:
- Presentar por escrito la solicitud correspondiente a la Dirección General, o ante la autoridad académica de m6s alto nivel del lugar de adscripción del candidato, en los formatos, y anexos, con los requisitos y de acuerdo con el calendario establecidos por la Comisión Académica Dictaminadora;
- Presentar, acompañando su solicitud de promoción, los anexos correspondientes. Dichos anexos deben incluir, al menos, su curriculum vitae actualizado, los resultados de investigación y de sus actividades académicas del periodo a evaluar;
- Presentar la autoevaluación académica que señale sus principales logros en el periodo y destaque sus calificaciones en los términos de las categorías y niveles así como la importancia de sus productos y de las demás actividades que haya desarrollado. La autoevaluación contendrá los documentos que comprueben fehacientemente todos los antecedentes que presenta para su evaluación; y
ARTICULO 35
Cualquiera que haya sido la autoridad que recibió la solicitud de promoción, deberá remitirla a la Comisión Académica Dictaminadora en un plazo no mayor de cinco días hábiles, marcando copia a la Dirección General y a la Dirección Académica.
La Comisión Académica Dictaminadora, por conducto de su Secretario Técnico, realizara un primer análisis del expediente, sin valorar ni prejuzgar la solicitud en cuestión, y con la única finalidad de verificar que el expediente y anexos se hayan presentado completes.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción en la Comisión Académica Dictaminadora de la solicitud y los anexos correspondientes, dicha Comisión, por conducto de su Secretario Técnico, podrá requerir al candidato para que aclare o complete su solicitud o anexos; pasado dicho termino sin que la Comisión haga requerimiento alguno, se entenderá que tanto la solicitud como los anexos, están debidamente presentados e integrados.
ARTICULO 36
Pasado el termino a que se refiere el articulo 35 (10 días hábiles), la Comisión Académica contara con 60 días hábiles para realizar el análisis de la solicitud de promoción, y emitir su resolución. La Comisión Académica podrá ampliar este plazo, por circunstancias extraordinarias y mediante acuerdo entre sus integrantes.
ARTICULO 37
La Comisión Académica Dictaminadora notificara, por conducto de su Secretario Técnico, su resolución al interesado vía electrónica en la dirección que al efecto haya señalado en su solicitud. La Dirección General podrá hacer publica dicha resolución de la manera que considere mas conveniente.
ARTICULO 38
En caso de que la solicitud de promoción sea dictaminada de manera favorable, y si no se interpone el recurso de inconformidad al que hace referencia en el Capítulo VII del presente Estatuto, la Comisión Académica Dictaminadora remitirá la resolución a la Dirección General para su conocimiento, quien hará los tramites conducentes, e informara, asimismo al Consejo Técnico Consultivo.
16
Capitulo V
De los Técnicos Académicos
ARTICUL0 39
Técnico Académico es la persona que, teniendo una contratación con el CIESAS, realiza de forma regular actividades de servicio y soporte a la investigación, a la docencia o aquellas necesarias para la difusión del conocimiento científico.
ARTICULO 40
Los Técnicos Académicos, por su categoría y nivel se clasifican en:
I. Asociados A, By C;
II. Titulares A, B, y C.
ARTICULO 41
En el caso de los Técnicos Académicos, los factores a considerar en cada categoría y nivel son los siguientes:
I. Para ingresar a la categoría de Técnico Académico Asociado nivel A, se requiere:
a) Tener cuatro anos de experiencia, de los cuales por lo menos tres sean en el uso de técnicas para la obtención, manejo y captura de datos o en la aplicación estandarizada de métodos y procesos en el área de su competencia;
II. Para ingresar o ser promovido a la categoría de Técnico Académico Asociado nivel B, se requiere:
- Contar con una licenciatura en el área de su desempeño institucional;
- Tener seis anos de experiencia en el área de su desempeño institucional;
- De los seis anos referidos en el inciso anterior, por lo menos cuatro deben corresponder al establecimiento de la estandarización de métodos y procesos en el área de su competencia o en la promoción de la actualización y enriquecimiento de equipos o bases de datos.
III. Para ingresar o ser promovido a la categoría de Técnico Académico Asociado nivel C, se requiere:
a) Estar cursando alguna maestría ;afín al área de su desempeño institucional;
17
- Contar con ocho anos de experiencia en el &rea de su desempeño institucional;
- De los ocho anos referidos en el inciso anterior, a! menos cinco deben corresponder a la realización de tareas relativas al diseño, desarrollo, instrumentación y medición de resultados de la estandarización de métodos y procesos en el 6rea de su competencia o en la accesoria en manejo de equipo, instalación, uso de programas especializados, o en la supervisión del trabajo de otros técnicos, alumnos o personal de apoyo.
Para ingresar o ser promovido a la categoría de Técnico Académico Titular nivel A, se requiere:
- Haber obtenido el grado de Maestría afín al área de su desempeño institucional;
- Contar con diez anos de experiencia, en el área de su desempeño institucional;
- De los diez anos referidos en el inciso anterior, por lo menos seis deben corresponder al diseño de estrategias de desarrollo o en el uso y actualización de programas especializados en el área de su competencia y en la supervisi6n del trabajo de otros técnicos, alumnos o personal de apoyo.
Para ingresar o ser promovido a la categoría de Técnico Académico Titular nivel B, se requiere:
- Estar cursando un doctorado en el área de su desempeño institucional;
- Contar con doce anos de experiencia, en el área de su desempeño institucional;
- De los doce anos referidos en el inciso anterior, al menos siete deben corresponder a tareas de apoyo a la innovación y mejoramiento de métodos, procesos, instrumentos y programas especializados en el área de su competencia, así como haber realizado entrenamiento de otros técnicos, alumnos o personal de apoyo.
Para ingresar o ser promovido a la categoría de Técnico Académico Titular nivel C, se requiere:
- Haber obtenido el grado de Doctor en el área de su desempeño institucional;
- Tener quince anos de experiencia, en el área de desempeño institucional
13
c) De los quince anos referidos en el inciso anterior, al menos diez deben corresponder a tareas en la innovación de instrumentos y programas especializados en el área de su competencia, además de haber diseñado y dirigido programas de entrenamiento técnico en el área de su competencia, contar con dos cartas de referencias de trabajos anteriores.
ARTICULO 42
En el caso del ingreso y de la promoción de los Técnicos Académicos se aplicara, en lo conducente, el procedimiento establecido en el presente Estatuto, para el caso de los Profesores-lnvestigadores, en los capítulos II y IV, respectivamente.
ARTCUL0 43
Cualquier aspirante a ingresar o ser promovido como Técnico Académico beberá presentar:
I. El programa de trabajo a desarrollar;
II El curriculum vitae, adjuntando la correspondiente
documentacion probatoria, a juicio de la Comisión Académica Dictaminadora
- Los trabajos de su autoría que comprueben la calidad de su obra;
- La documentación idónea a juicio de la Comisión Académica Dictaminadora, para demostrar poseer las cualidades y antecedentes requeridos para la categoría y nivel que se pretende ingresar o promover.
- Una lista de personas a las cuales se podrá solicitar una opinión académica del candidato. En este caso, la Comisión Académica Dictaminadora, indicara los requisitos que deben reunir estas personas, y
- Los demás documentos que se señalen en los lineamientos correspondientes.
Capftulo VI
De la Comisión Académica Dictaminadora
ARTICULO 44
La Comisión Académica Dictaminadora es la instancia encargada de calificar los concursos de oposición, realizar la evaluación académica curricular de los aspirantes a miembros del personal académico, dictaminar sobre la promoción y el otorgamiento de la definitividad, precisando, la categoría y nivel que correspondan.
ARTICULO 45
La Comisión Académica Dictaminadora del Personal Académico se integrará con nueve miembros de acuerdo con lo siguiente:
- Tres miembros nombrados por la Direcci6n General, que deberán ser externos al CIESAS;
- Tres miembros nombrados por el Consejo Técnico Consultivo, de los cuales al menos dos serán externos al CIESAS; y
- Tres miembros nombrados por los Profesores-Investigadores del CIESAS, de los cuales al menos uno será externo. En este caso la Dirección General emitirá la convocatoria correspondiente, así como los criterios y procedimientos a observarse.
En la integración de la Comisión Académica Dictaminadora procurara que queden representadas las disciplinas y líneas investigación que cultiva el CIESAS. En todos los casos nombramientos deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno.
ARTICULO 46
El Director Académico fungirá como Secretario Técnico de la Comisión Académica Dictaminadora, quien para estos efectos podrá nombrar, de manera excepcional, una persona para que en su representación actúe en esta instancia.
El Secretario Técnico tiene las siguientes funciones:
- Analizar los expedientes que sean remitidos a la Comisión Académica Dictaminadora, con la única finalidad de verificar que los mismos hayan sido presentados completes, en los términos establecido en el presente Estatuto.
- Requerir a los candidatos para que aclaren o completen su solicitud o expediente, en los términos establecidos en el presente Estatuto.
- Coordinar los trabajos de la Comisión Académica Dictaminadora.
- Informar periódicamente de su actividad a la Dirección General.
- Convocar a las sesiones de trabajo de la Comisión Académica Dictaminadora.
- Conducir las sesiones de trabajo de la Comisión Académica Dictaminadora, procurando que estas se desarrollen con orden y fluidez.
- Supervisar que los trabajos se realicen respetando losplazos establecidos en el presente Estatuto.
- Proponer a los miembros de la Comisión Académica Dictaminadora las medidas correctivas que considere necesarias para que los trabajos de la misma se realicen de manera ágil y expedita.
- Participar con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Comisión.
- Y todas aquellas que sean necesarias e inherentes a sus tareas en la Comisión Académica Dictaminadora.
ARTICULO 47
Los miembros de la Comisi6n Académica Dictaminadora deberán gozar de reconocido prestigio y calidad moral; ser representativos de las disciplinas y líneas de investigación que cultiva el CIESAS;así como tener experiencia y una trayectoria académica destacada.
ARTICULO 48
No pudran ser miembros de la Comisión Académica Dictaminadora:
- Los miembros de la Junta de Gobierno;
- El Director General;
- Los integrantes del Comité Externo de Evaluación,
- Los integrantes del Consejo Técnico Consultivo;
- Quienes ejerzan cargos de dirección académica
administrativa; y
VI. Quienes ocupen cargos directivos en el Sindicato o sean
miembros de sus comisiones.
ARTICULO 49
El cargo de miembro de la Comisión Académica Dictaminadora será personal, intransferible y honorífico.
ARTICULO 50
Los miembros de la Comisión Académica Dictaminadora duraran tres años en su cargo.
Los miembros de la Comisión Académica Dictaminadora deberán evitar hacer publica la información que con motivo de su labor pudiesen conocer.
Cada ano se renovara una tercera parte de sus miembros, conservándose las proporciones de la integración a que hace referencia el artículo 45.
ARTICULO 51
El funcionamiento de la Comisión Académica Dictaminadora se
realizara de acuerdo con las reglas siguientes:
- Las sesiones serán validas con la presencia de cuando menos cinco de sus miembros;
- Las sesiones serán convocadas y coordinadas por su Secretario Técnico, sobre la base de un calendario anual de reuniones.
- Las convocatorias a las sesiones se harán con por lo menos cinco días hábiles de anticipación, por escrito y contendrán las especificaciones del lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión, así como el orden del día respectiva Se acompañara, en su caso, de la documentación respectiva;
- Las resoluciones se adoptaran validamente por la mayoría de la mitad mas uno de los miembros presentes en cada sesión. En caso de ausencia por causas de fuerza mayor, los miembros podrán emitir una opinión razonada por escrito para que sea considerada en la sesión;
- Los dictámenes deberán estar fundamentados académicamente. Se emitirán por escrito y deberán ser firmados por los miembros de la Comisión participantes en la sesión correspondiente;
- La Comisión podrá auxiliarse de la opinión de otros especialistas, si así lo considera conveniente;
- Los miembros de la Comisión podrán ser dados de baja cuando acumulen tres faltas consecutivas sin justificación; y
VIII. En caso de renuncia o baja, la sustitución deberá realizarla el sector que lo designo. El nuevo miembro será elegido para cumplir el plazo de la persona que sustituye.
ARTICULO 52
En el caso de los Profesores-lnvestigadores, los criterios de valoración que deberá tomar en cuenta la Comisión Académica Dictaminadora para emitir sus resoluciones serán los siguientes:
- Formación académica y grados obtenidos;
- Producción científica y resultados de investigación;
- Calidad académica del proyecto de investigación;
- Relación con la plantación institucional definida por los ámbitos competentes;
- Congruencia con las líneas de investigación y campos temáticos que son competencia del CIESAS;
- Labor del candidato en la formación de recursos humanos;
- Antecedentes académicos y profesionales del candidato, incluyendo distinciones y premios recibidos así como actividades de vinculación, entre otras;
- Labor de diffusion científica; y
- Las demás que se consideren en la clasificación de las categorías y niveles del CIESAS.
ARTICULO 53
Si bien la evaluación que realice la Comisión Académica Dictaminadora de los Profesores-lnvestigadores será predominantemente de carácter cualitativo, dicha evaluación deberá tomar como base la Tabla de puntajes que, como Anexo 1, forma parte del presente Estatuto.
La Dirección General, tomando en cuenta la opinión del Consejo Técnico Consultivo, podrá proponer a la Junta de Gobierno la modificación de la Tabla de puntajes.
Dicha tabla de puntajes no es aplicable para los casos de ingreso o promoción de los Técnicos Académicos, para los cuales Comisión Académica Dictaminadora emitirá su correspondiente tabla de puntajes con base en los criterios establecidos en el presente Estatuto.
ARTICULO 54
Las resoluciones de la Comisión Académica Dictaminadora que impliquen alguna modificación en la categoría y nivel de un Profesor-Investigador o de un Técnico Académico, y que en consecuencia tengan alguna implicación económica, surtirán sus efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se emitan, siempre y cuando se cuente con la suficiencia presupuestal correspondiente.
Capitulo VII
Del Recurso de Inconformidad
ARTICULO 55
El recurso de inconformidad podrá interponerse cuando el interesado este en desacuerdo con el juicio académico emitido por la Comisión Académica Dictaminadora, en los siguientes casos:
- Por los candidatos en los procedimientos de ingreso, tanto de Profesores-lnvestigadores como de Técnicos Académicos;
- Por los Profesores-lnvestigadores en los procedimientos de promoción, de otorgamiento de la definitividad o año sabático; por los Técnicos Académicos en los procedimientos de promoción y de otorgamiento de la definitividad.
ARTICULO 56
El recurso de inconformidad deberá interponerse por el interesado en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de haya recibido la notificación del resultado.
El interesado deberá presentar un escrito en el que se fundamenten y motiven plenamente las causas de su inconformidad, las que podrán versar sobre posibles irregularidades o errores de procedimiento y/o sobre el juicio académico, acompañando las pruebas que considere necesarias para acreditar su argumentación.
ARTICULO 57
Presentado un recurso de inconformidad ante la Comisión Académica Dictaminadora, esta solicitara que sesione el comité de Inconformidades, con el fin de conocer y resolver sobre dicho recurso.
Capitulo VIII
Del Comité de Inconformidades
ARTICULO 58
El Comité de Inconformidades se integrara por tres miembros externos al CIESAS de los cuales uno será designado por la Dirección General, otro por el Consejo Técnico Consultivo y el ultimo por los Profesores-Investigadores con contratación por tiempo indeterminado; para tal efecto, e! Consejo Técnico Consultivo emitirá la convocatoria y requisitos correspondientes.
Los nombramientos de los miembros del Comité de Inconformidades deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno.
ARTICULO 59
Los requisitos para formar parte de este Comité serán los mismos que para ser miembro de la Comisión Académica Dictaminadora.
ARTICULO 60
Los miembros del Comité de Inconformidades duraran tres anos en su cargo.
En caso de renuncia o baja, la sustitución deberá realizarla el sector que lo designo. El nuevo miembro será elegido para cumplir el plazo de la persona que sustituye.
ARTICULO 61
En la resolución de las inconformidades que se presenten, el Comité de Inconformidades aplicara, en lo que proceda, los mismos criterios establecidos en el presente Estatuto.
ARTICULO 62
El Comité de Inconformidades analizara y resolverá en un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir de la recepción de la inconformidad, salvo causa de demora plenamente justificada.
Dentro del plazo indicado, el Comité de Inconformidades deberá desahogar las pruebas y podrá solicitar información adicional de la Comisión Académica Dictaminadora, quien estará obligada a responder en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
Las Resoluciones del Comité de Inconformidades serán inapelables.
25
Capitulo VIII
Del año sabático
ARTICULO 63
Los Profesores-lnvestigadores con contratación por tiempo indeterminado y tiempo completo, ya sean asociados o titulares, podrán disfrutar de un ano sabático por cada seis anos de servicios in interrumpidos en el CiESAS, con el objeto de dedicarse al estudio, investigación y superarse en el ámbito académico mediante la realización de actividades que sean de interés y beneficio para el CIESAS.
El año sabático consiste en la separación temporal de las funciones académicas en el Centro por el termino de un ano, con goce de sueldo y sin perdida de sus derechos académicos y laborales.
El ano sabático podrá disfrutarse de manera parcial, por un periodo de seis meses. En estos casos, la Comisión de Ano Sabático gozara de amplias facultades para señalar los requisitos a cumplir.
ARTICULO 64
La solicitud de ano sabático deberá ir acompañada del proyecto académico a realizar durante dicho periodo, así como del compromiso de presentar los informes, parciales o final, que la Comisión de Ano Sabático considere convenientes.
ARTICULO 65
La solicitud de año sabático deberá presentarse ante la Dirección Académica, en las fechas que al efecto se establezcan y observando los lineamientos correspondientes.
Una vez recibida la documentación correspondiente, la Dirección Académica la enviara a la Comisi6n de Ano Sabático la cual, una vez realizado el análisis correspondiente, remitirá su recomendación a la Dirección General para que proceda de conformidad con sus facultades.
De estas decisiones deberá informarse al Consejo Técnico Consultivo.
ARTICULO 66
La Comisión de Ano Sabático se integra por:
- Un profesor investigador nombrado por la Dirección General;
- Un profesor investigador designado por el Consejo Técnico Consultivo;
- Un profesor investigador , nombrado por el conjunto de profesores-Investigadores de la institución; y
- El Director Académico.
Los tres primeros contaran con voz y voto, y duraran en su encargo dos años. Deberán ser Profesores-lnvestigadores de tiempo completo y con contratación por tiempo indeterminado, contar con reconocido prestigio en el área de su especialidad y tener el grado de Doctor. Por su parte, el Director Académico contara solo con voz en las sesiones de la Comisión.
La Dirección Académica emitirá las convocatorias correspondientes para la elección y renovación de los miembros de la Comisión de Año Sabático, señalando los requisitos, plazos y procedimientos a seguir.
Capitulo IX
De los académicos huéspedes
ARTICULO 67
Académico huésped es el profesor investigador que, de manera honorífica y temporal, y sin relación laboral alguna con el CIESAS, participa en las funciones académicas de la Institución.
Para ser académico huésped se necesita contar con los meritos académicos suficientes y una invitación expresa del CIESAS.
La Dirección General someterá a la consideración del Consejo Técnico Consultivo aprobara, a propuesta de la Dirección Académica, los lineamientos que contengan los requisitos, condiciones, y procedimientos a seguir en estos casos.
Capitulo X De las reformas al Estatuto y aspectos no previstos
ARTICULO 68
La Junta de Gobierno, la Dirección General, o la mayoría, correspondiente a la mitad mas uno de los Profesores-lnvestigadores, podrán proponer reformas al presente Estatuto. En este ultimo caso, la propuesta será enviada al Consejo Técnico Consultivo para su deliberación y. en su caso, colaboración de la propuesta de modificación.
ARTICULO 69
La Junta de Gobierno resolverá sobre la propuesta de reformas que al efecto presente la Dirección General. Esta propuesta deberá tomar en cuenta la opinión del Consejo Técnico Consultivo.
27
ARTICULO70
Los aspectos no previstos en el presente Estatuto y respecto de los cuales no se señale expresamente la competencia de algún órgano a tal efecto, podrán ser resueltos por la Dirección General, contando para ello con la opinión del Consejo Técnico Consultivo.
Disposiciones transitorias
PRIMERA
El presente Estatuto entrara en vigor a partir de la aprobación por parte de la Junta de Gobierno del CIESAS.
SEGUNDA
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto.
TERCERA
El presente Estatuto deberá incorporarse a la pagina electrónica del Centro y se difundirá ampliamente a través de los medios internos necesarios.
CUARTA
Los procedimientos que se encuentren en tramite y que guarden relación con el presente Estatuto, se continuaran y resolverán de conformidad con las disposiciones normativas que les dieron origen.
QUINTA
Dentro de los siguientes 90 días hábiles, contados a partir de la
aprobación del presente Estatuto, la Dirección General deberá:
- Tomar las medidas necesarias para que la Comisi6n Académica Dictaminadora quede instalada e inicie sus trabajos;
- Tomar las medidas necesarias para que el Comité de Inconformidades quede instalado;
- Someter a la consideración del Consejo Técnico Consultivo los lineamientos para tramitar y disfrutar el año sabático, y
- Someter a la consideración del Consejo Técnico Consultivo los lineamientos para recibir en la Institución a los académicos huéspedes.
ANEXO 1
TABLA DE PUNTAJES PARA EL INGRESO Y PROMOCION DE LOS PROFESORES-INVESTIGADORES DEL CIESAS
Los rubros abajo indicados serán considerados como actividades sustantivas a efecto de que la Comisi6n Académica Dictaminadora calcule los puntos requeridos para cada categoría y nivel de los Profesores-lnvestigadores. Do esta forma, se busca favorecer el desempeño de dichas actividades, especialmente las relacionadas con la función académica de la investigación, sin dejar de considerar otras actividades relacionadas con el desarrollo de una trayectoria académica, como son la formación de recursos humanos especializados o la divulgación.
Se incluyen también actividades relacionadas con el desempeño de tareas de compromiso institucional, como un reconocimiento a aquellos Profesores-lnvestigadores que muestran su disposición a colaborar en las tareas de coordinación o conducción de instancias institucionales.
RESULTADOS ACADEMICOS | Puntos |
1)ESCOLARIDAD | |
1.1 Obtención de grado de doctor | 250 |
2) Investigación | |
2.1 Libros | Publicaciones con arbitraje |
2.1.1 Libro científico resultado de investigación, basado en trabajo de campo y/o archivo y con reflexión teórica, resultados originales y con arbitraje (autor único o coautorías con el mismo peso) | De 150 a 250 |
2.1.2 Edición de libro colectivo (compilador y coordinador) | De 75 a 100 |
2.1.3 Edición Crítica de fuentes | De 100 a 150 |
2.1.4 Director de Colección Editorial del CIESAS, que haya publicado al menos un libro al año | 50 por año |
2.2 Artículos | |
2.2.1Artículo es revista especializada o capítulo en libro con arbitraje, resultado de investigación original | 30 a 60 |
2.2.2 Artículo Susceptible de publicación, sólo en el caso de Asociado A | 20 |
2.2.3 Editor, compilador o coordinador de un número de revista (incluye presentación) | De 20 a 30 |
2.3 Otras actividades de Investigación | |
2.3.1 Dirección de proyecto colectivo que haya gozado de financiamiento externo, a su conclusión satisfactoria por la agencia financiadora. | De 50 a 70 |
RESULTADOS ACADEMICOS | Puntos | |
6.1 Dirección o coordinación de proyecto de aplicado, a su conclusión satisfactoria por la agenda financiadora | De 30 a 50, tope do dos proyectos por ano | |
2.4. Productos de Divulgación academics | ||
Libro de difusión, manual, libro de texto, antología, bibliografía comentada o similares | Entre 80 y hasta 150 | |
Cuaderno de divulgaci6n o de debate | Entre 10 y hasta 20 | |
Articulo de divulgaci6n o debate | Entre 10 y hasta 30 | |
Los valores anteriores se incrementaran en casos de traducción a otra lengua un 40%, o por haber sido publicados por primera vez en lengua extranjera o indígena o por primera vez en el extranjero, un 30% y cuando haya sido reeditado o reimpreso, en un 10%. | ||
3) Formaci6n de recursos humanos | ||
3.1 Dirección de tesis | ||
3.1.1 Dirección de tesis de doctorado 100 | ||
3.1.2 Dirección de tesis de maestría | 75 | |
3.1.3 Dirección de tesis de licenciatura | 50 | |
3.1.4. Accesoria a investigadores y/o profesionales especializados, en el marco de convenio institucional | De 20 a 50 | |
3.2 Cursos y Seminarios | ||
3.2.1. Doctorado (por periodo escolar) | 40 | |
3.2.2 Maestría (por periodo escolar) | 20 | |
3.2.3 Licenciatura (por periodo escolar) | 15 | |
3-2.4 Seminario de especialización de programas formativos (por periodo escolar) | 20 | |
3.2-5. Coordinación de seminario permanente y/o diplomados | 30 puntos al año | |
3.2.6. Elaboración de programas curriculares aprobad los organos competentes | 50 | |
4) COMPROMISO INSTITUCIONAL | ||
4.1 Comisiones internas | ||
4.1.1 Miembro del CTC | 25 | |
4.1.2 Miembro de Comité Editorial | 20 | |
4.1.3 Miembro del Comité» Académico de Programa de Posgrado | 20 | |
4.1.4 Miembro de otras Comisiones institucionales | entre I0 y25 | |
4.1.5 Investigador representante ante la Junta de Gobierno | 10 | |
4.2 Cargos de conducción académico-administrativo | ||
4.2.1 Coordinación | 75 | |
4.2.2 Dirección Regional | 100 | |
4.2.3 Dirección de Area | 125 | |
4.3 Obtención de recursos externos | ||
4.3.1 Obtención de recursos externos para proyectos de investigación, procesos editoriales, organizaci6n de eventos y/o programas docentes, por año | Entre 5 y 20 por financiamiento, según monto Tope: 70 anuales |
RESULTADOS ACADEMICOS Puntos | |
4.4 Productos presentados en medios diversos no academicos (Tope: isopuntos anuales) | |
4.4.1. Coordinador de serie de productos multimedia, audiovisual o similar (3 o mas productos al ano) | 110 anuales |
4.4.2. Director/ creador/ productor do un producto multimedia, audiovisual o similar (máximo 2 al ano) | 50 |
4.4.3. Asesor académico/ participante de un producto multimedia, audiovisual o similar ( máximo 3 al ano) | 35 |
5) OTRAS ACTIVIDADES ACADEMICAS | |
5.1 Ponencia presentada en congresos o reuniones academicas especial izadas | 15 cada una, tope 60 anuales |
5.2 Comisiones externas | Entre 5 y 15 |
5.3 Dictamen académico | |
5.3.1 de manuscrito de libro, a propuesta editorial | 10 |
5.3.2 de articulo, proyecto o similar | 5 a 10, tope 50 anuales |
5.4 Premios, distinciones y becas | |
5.4.1 Por trabajo especializado | 50 |
5.4.2 Por trayectoria académica | 70 |
5.4.3 Obtención de Beca o financiamiento para estancia de investigación | 30 |
5.5. Pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores, a la Academia Mexicana de Ciencias y Asociaciones semejantes | |
5.5.1 Ingreso o renovación en la misma categoría | 35 |
5.5.2 Renovación con cambio de categoría | 45 |
6) Impacto y Vinculación | |
6.1 Evaluaci6n del usuario1 sobre el reporte de investigación entregado a la institución, organismo o agencia financiadora en torno al impacto del proyecto. | Entre 30 y 70 |